En el caso que el empresario no hubiera resuelto satisfactoriamente la reclamación interpuesta directamente ante éste por un consumidor, éste podrá acudir a una entidad de resolición alternativa notificada a la Comisión Europea, de conformidad con lo que prevee la ley por la cual se incorpora al ordenante jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
https://cec.consumo.gob.es/CEC/consultasReclamaciones/comoReclamar/viaExtrajudicial/ral/odr.htm